DEBATE, BLOG


El objetivo de este blog, Roberto Desachy Debate, es publicar noticias, información, columnas y artículos periodísticos de actualidad, con un sentido muy crítico y ciudadanizado.

También es un espacio de denuncia, de crítica y de inconformidad ciudadana por la difícil situación de Puebla y México.

De inicio, les dejo un enlace interesante de checar: algunas conversaciones del góber precioso: http://www.youtube.com/results?search_query=Mario+Mar%C3%ADn%2C+precioso


También les dejo uno de los reportajes que publicó Televisa, en el programa Punto de Partida de Denisse Maerker, sobre el súbito y bastante explicable enriquecimiento de Enrique Agüera, el rector precioso: http://www.youtube.com/watch?v=cLgv0f7Krv4&feature=player_embedded







domingo, 24 de marzo de 2013

DEBATE

DEBATE
Por Roberto Desachy Severino
Endeble e impugnable ante el TEPJF, la convocatoria del PRI: Camargo Meza
Repetitiva y hasta contradictoria, como lo demuestra el hecho de que plantea la realización de una asamblea de delegados…sin delegados o el estar encimada en sus tiempos e incluir una verdadera mescolanza de autoridades internas, la convocatoria con que el PRI basa su selección del candidato a la alcaldía de Puebla es muy endeble y puede ser fácilmente impugnada ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), si así lo decide algún militante o simpatizante.
Entrevistado, Fernando Camargo Meza, ex presidente de la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI y ex secretario de Acción Electoral del mismo partido, advirtió que la convocatoria emitida por la dirigencia estatal y el CEN priísta, Pablo Fernández del Campo y Fernando Moreno Peña, respectivamente, para reglamentar su proceso de selección del candidato en la capital, contiene varias contradicciones y fallas que la hacen fácilmente reversible de manera legal ante el TEPJF.
Camargo Meza destacó que el Comité Directivo Estatal y el CEN del PRI príístas "deberían resguardar legal y eficientemente a quien vaya a ser el candidato del partido por la capital", porque el documento que expidieron el sábado contiene "muchas imprecisiones y hasta contradicciones".
DOS PERIÓDOS DIFERENTES PARA LA CONVENCIÓN DE DELEGADOS
El método elegido por el CEN y el CDE del PRI para elegir a su aspirante a la alcaldía fue la convención de delegados. El problema es que la convocatoria no define claramente cuándo se deben elegir a dichos representantes de la militancia y, por el contrario, incluyó dos períodos temporales diferentes para seleccionarlos.
Así, el artículo 16 del documento lanzado por el partido establece que "las Convenciones Municipales de Delegados (sic), para elegir a los candidatos a Presidentes Municipales Propietarios, se celebrarán entre los días 5 al 11 de abril de 2013, conforme a los lugares y horarios aprobados por el órgano Auxiliar Municipal correspondiente. La fecha, lugar y horario, se publicará con al menos 24 horas de anticipación, en los estrados del respectivo órgano Auxiliar Municipal".
Sin embargo, en el inciso 24 se da otra fecha: "el 14 de abril de 2013, a partir de las 10:00 horas, se celebrará la Convención de Delegados en el domicilio que se determine con debida oportunidad y que se notifique a los Delegados Electores. A la hora indicada de inicio, se abrirá el registro de los Delegados Electores, a quienes se les entregará un gafete que los acreditará como tales, previa identificación con su respectiva credencial para votar, cerrándose el proceso de registro a las 11:00 horas del día de su inicio".
Camargo Meza añadió que otra falla grave de la convocatoria es que fija como método de selección del candidato la convención de delegados, pero al mismo tiempo establece que - en un momento dado - se puede efectuar dicha convención de delegados…sin delegados.
Y EL MÉTODO DE SELECCIÓN DE CANDIDATO ES CONVENCIÓN DE DELEGADOS…SIN DELEGADOS
La base 17 del escrito establece que "La imposibilidad de concretar la designación o elección, de los Delegados a que se refieren la fracciones I inciso b) y II de esta Base, no limita ni cancela la realización de la respectiva Convención Municipal de Delegados".
Además, añadió el ex presidente de la CEDPI del PRI, hay una mescolanza de autoridades internas, porque se supone que el órgano responsable de llevar a cabo todo este proceso es la comisión estatal presidida por Bárbara Ganime; sin embargo, después el mismo documento establece que la instancia municipal de procesos priístas deberá llevar a cabo varias actividades, como entregar los formatos de registro a los aspirantes, publicar la convocatoria para elegir a los delegados.
Incluso, los tiempos del escrito se enciman, porque se supone que los precandidatos deberán hacer precampaña entre el 5 y el 13 de abril (base 9 de la convocatoria) ante los delegados que supuestamente elegirán al aspirante a presidente municipal de Puebla…el problema es que dichos electores internos  se pueden definir desde el 5 y hasta el 11 de ese mes (inciso 16) y, por lo tanto, los aspirantes deberán hacer la mayor parte de sus precampañas sin nadie ante quién hacerlas, abundó.
Para concluir, Camargo Meza estableció que, por procedimiento normal del TEPJF, la convocatoria debió incluir un mínimo de 14 días de precampaña, que es el tiempo promedio en que dicho tribunal desahoga una inconformidad de este tipo, si alguien quiere resguardar sus derechos partidarios. Pero el documento solamente.
-Fernando, todo esto quiere decir que, ¿si algún precandidato, militante o simpatizante del PRI recurre al TEPJF para echar abajo la convocatoria por las fallas de la misma le sería fácil hacerlo?-
-Desde luego que sí, el documento que expidieron el comité directivo estatal y el CEN es muy endeble e impugnable desde el punto de vista legal. Sería fácil tumbarlo jurídicamente. 

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