DEBATE, BLOG


El objetivo de este blog, Roberto Desachy Debate, es publicar noticias, información, columnas y artículos periodísticos de actualidad, con un sentido muy crítico y ciudadanizado.

También es un espacio de denuncia, de crítica y de inconformidad ciudadana por la difícil situación de Puebla y México.

De inicio, les dejo un enlace interesante de checar: algunas conversaciones del góber precioso: http://www.youtube.com/results?search_query=Mario+Mar%C3%ADn%2C+precioso


También les dejo uno de los reportajes que publicó Televisa, en el programa Punto de Partida de Denisse Maerker, sobre el súbito y bastante explicable enriquecimiento de Enrique Agüera, el rector precioso: http://www.youtube.com/watch?v=cLgv0f7Krv4&feature=player_embedded







miércoles, 12 de octubre de 2016

debate, columna 1, foto de fernando fernández font y Geraldine González

DEBATE

Roberto Desachy Severino

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Fernando Fernández Font, Graciela Palomares, Socorro Quezada y el cachondeo político de la Alerta de Género

Desde diputados locales opositores al gobierno estatal - como Socorro Quezada (PRD) y Geraldine González (PVEM)- hasta supuestos académicos como el rector de la Ibero, Fernando Fernandez Font  y Germán Molina Carrillo, de la Asociación de Universidades e Instituciones de Educación Media Superior y Superior (AUIEMSS), se llenan la boca con el tema de moda: los feminicidios y la Alerta de Género: http://desdepuebla.com/buscan-implementar-a-alerta-de-violencia-de-genero-contra-las-mujeres/117009/.

Para ellos, es política y socialmente correcto calificar como "feminicidio" casi cualquier muerte femenina y exigir la Alerta de Género en la entidad, además de culpar al gobierno de Puebla del hecho de que un psicópata embarace a una mujer y la asesine para no hacerse responsable o de que un enajenado mate a una de sus ex parejas, la que –por cierto- lo invitó a su casa por decisión propia después de conocerlo en Redes Sociales.

Lo cierto es que dichos personajes han recurrido al cachondeo político de las palabras feminicidios y Alerta de Género, para golpear políticamente a Rafael Moreno Valle, como si el dictaminar dicha alerta fuera una especie de fórmula mágica con la que ¡al fin! las poblanas dejarán de ser asesinadas por razones de género u odio o si con ese decreto se acabara el machismo prevaleciente no solo en Puebla, sino todo el país y Latinoamérica:  http://desdepuebla.com/mal-se-vieron-los-diputados-por-no-aprobar-la-alerta-de-genero-afirma-dirigente-del-prd-socorro-quezada/85333./

Así, los detractores del gobernador, como Geraldine González, quieren que la gente piense: "es un insensible, inhumano, se niega a decretar la Alerta de Género, porque no le importa que las mujeres sean asesinadas, a pesar de que así se acabaría ese problema":http://desdepuebla.com/lamenta-legisladora-del-pvem-que-la-cndh-no-emita-la-alerta-de-genero/104575/.

LUCRO POLÍTICO E IGNORANCIA ALREDEDOR DE LOS FEMINICIDIOS

Fernando Fernández Font, Socorro Quezada, Geraldine González y demás políticos que intentan lucrar políticamente con los asesinatos de mujeres, con el pretexto de exigir la "Alerta de Género", demuestran no solo su ignorancia sobre el tema, sino también una desmedida necesidad de aprovecharse del dolor humano provocado por los feminicidios y/o las muertes femeninas, con tal de ganar unos cuantos votos.

Para empezar, estos personajes ignoran que no todo homicidio o muerte que tenga como víctima a una mujer es –legalmente- un feminicidio, debido a que el Artículo 331 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que "el homicidio de una mujer cometido por odio en razón de género, se sancionará como feminicidio".

¿Qué características deben reunir los feminicidios?

SECCIÓN SÉPTIMA

FEMINICIDIO *

"*Artículo 338.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando con la privación de la vida concurra alguna de las siguientes circunstancias:

"I.- Que el sujeto activo lo cometa por odio o aversión a las mujeres;

"II.- Que el sujeto activo lo cometa por celos extremos respecto a la víctima;

"III.- Cuando existan datos que establezcan en la víctima, lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, violencia sexual, actos de necrofilia, tormentos o tratos crueles, inhumanos o degradantes;

"IV.- Que existan antecedentes o datos de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro del sujeto activo en contra de la víctima;

"V.- Que exista o se tengan datos de antecedentes de violencia en una relación de matrimonio, concubinato, amasiato o noviazgo entre el sujeto activo y la víctima;

"VI.- Que empleando la perfidia aproveche la relación sentimental, afectiva o de confianza entre el activo y la víctima;

"VII.- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

"VIII.- Que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; o

"IX.- Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

ALERTA DE GÉNERO NO ES UNA VARITA MÁGICA PARA ACABAR PROBLEMAS CULTURALES ANCESTRALES

Y presuntos académicos y políticos berrean: "Alerta de Género, declaren la Alerta de Género para acabar con los feminicidios", como si este llamado de advertencia fuera una varita mágica que, sin más, solucionará problemas nacionales y mundiales ancestrales, como el machismo, la falta de equidad de género o los crímenes.

En realidad, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 22 establece que: "la Alerta de Violencia de Género es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad".

El inciso 21 de la misma ley define como "violencia feminicida a la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres".

Quienes exigen a Rafael Moreno Valle o a su secretario de Gobernación, Diódoro Carrasco e, incluso, a la titular del Instituto Poblano de la Mujer (IPM), Verónica Sobrado, emitir la Alerta de Género, no saben –u omiten- que el procedimiento de la Alerta de Violencia de Género, de acuerdo al Reglamento General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se encuentra en los siguientes artículos:

"ARTÍCULO 32.- La solicitud de la declaratoria de alerta de violencia de género podrá ser presentada por los organismos de derechos humanos internacionales, nacional o de las entidades federativas, así como las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas.

"La solicitud se presentará por escrito directamente o bien, a través de correo, ante la Secretaría Ejecutiva, quien revisará que dicha solicitud contenga los requisitos previstos en el artículo siguiente y lo hará del conocimiento de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim).

ALERTA DE GÉNERO: EN MANOS DE LA CONAVIM, NO DEL GOBIERNO ESTATAL

Incluso, según el artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que, admitida la solicitud de Alerta de Género, como ya sucedió en el caso Puebla, la Secretaría Ejecutiva del Conavim lo hará del conocimiento del Sistema y coordinará y realizará las acciones necesarias para la conformación de un grupo de trabajo que estudiará y analizará la situación que guarda el territorio.

Así, dicho grupo de trabajo de la Conavim definirá si en dicho estado o municipio sobre el que se señala que existe violación a los Derechos Humanos de las Mujeres - ya sea por violencia feminicida o agravio comparado -a fin de determinar si existen las condiciones legales y de violencia establecidas por la ley para que se decrete la Alerta de Género.

El grupo de trabajo de la Conavim se conformará de la siguiente manera:

I.         Una persona representante del Instituto Nacional de las Mujeres, quien coordinará el grupo;

II.        Una persona representante de la Comisión Nacional (Conavim);

III.       Una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

IV.       Dos personas representantes de una institución académica o de investigación especializada en Violencia contra las Mujeres ubicada en el territorio donde se señala la violencia feminicida o agravio comparado;

V.        Dos personas representantes de una institución académica o de investigación de carácter nacional especializada en Violencia contra las Mujeres, y

VI.       Una persona representante del Mecanismo para el adelanto de las mujeres de la entidad de que se trate.

Esta realidad establece que, en términos reales, dentro del equipo de trabajo y decisión de la Conavim, conformado por 8 personas, el gobierno estatal solamente tiene una representante, la titular del IPM, lo que demuestra que el decretar o no la Alerta de Género en Puebla NO depende de Rafael  Moreno Valle o Diódoro Carrasco, sino de un organismo independiente, ciudadanizado y con mayoría de integrantes surgidos de la academia, la CNDH y el Instituto Nacional de las Mujeres (INM).

Este contexto comprueba –con gran claridad- que muchas de las "buenas conciencias" poblanas que andan por ahí buscando cadáveres femeninos y con mal disimulada alegría vociferan a todo pulmón "¡feminicidio, Alerta de Género!" no son más que ignorantes u oportunistas.


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